Resolución 487/1988 de Consejo Superior

  • Temática: Establece que el adicional por "mayor especialización" será liquidado en el Rectorado, Facultades Regionales y Unidades Académicas al DIEZ (10%) de los agentes que desempeñen funciones en cada una de las especialidades de cada uno de los agrupamientos Técnicos, Mantenimiento y Producción y Asistencial.
  • Fecha: 30/11/1988