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Resolución 487/1988 de Consejo Superior

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Temática: Establece que el adicional por "mayor especialización" será liquidado en el Rectorado, Facultades Regionales y Unidades Académicas al DIEZ (10%) de los agentes que desempeñen funciones en cada una de las especialidades de cada uno de los agrupamientos Técnicos, Mantenimiento y Producción y Asistencial.

 

Fecha: 30/11/1988

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