Temática: Establece que a los y las estudiantes que requieran inscribirse a rendir
un examen final no les será exigido el cumplimiento del régimen de correlatividades para dicha inscripción, cuando involucre finales adeudados, en los términos del punto 7.2.2 (Aprobación no directa - Examen final), y en los términos del punto 7.2.3 para las asignaturas de cursado no aprobado en el ciclo lectivo 2020, hasta el 31 de marzo de 2023.
|