Secretaría del Consejo Superior

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Temática: Dispone la anulación de lo actuado según los expuesto en el Artículo 41 de la Ordenanza Nº 554, habida cuenta que los vicios incurridos no revisten carácter formal, sino que alcanza al fondo de las cuestiones que deben tenerse en cuenta en la sustantación de un concurso, especialmente la transparencia en el procedimiento de selección.

 

Fecha: 30/11/1989


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